Preguntas Frecuentes

Es un proceso de evaluación externa al que deben someterse las instituciones de educación superior autónomas del país. La Ley de Educación Superior promulgada en mayo de 2018 establece su obligatoriedad. Consiste en una certificación de calidad de los procesos académicos y administrativos y sus resultados en el ámbito de la docencia (pre y postgrado), la gestión, la vinculación con el medio y la investigación. Dicha evaluación se basa en criterios de evaluación definidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile).

También existe la acreditación de carreras y programas académicos; en el caso de Chile la ley establece que están obligadas a someterse a acreditación las carreras de pedagogía, medicina, odontología, especialidades del área de salud y los programas de doctorado. Para el resto de las carreras, la ley vigente no contempla la acreditación, como si ocurría hasta mayo del 2018. El único organismo facultado para otorgar la acreditación es la Comisión Nacional de Acreditación.

Cuando una institución cuenta con la certificación otorgada por CNA-Chile respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados, sus estudiantes y la institución pueden acceder a financiamiento público. Además, constituye un reconocimiento público a la calidad de la formación impartida por la institución. Debe considerarse que para ejercer al derecho de gratuidad es necesario seleccionar una institución que esté inscrita en este beneficio (www.gratuidad.cl).

La acreditación institucional, por un plazo máximo de hasta 7 años. La acreditación de carreras pedagógicas, por un plazo máximo de hasta 7 años. La acreditación de postgrados, por un plazo máximo de hasta 10 años. La cantidad de años se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones podrán repetir el proceso, con el fin de optar a un nuevo período de acreditación.

La ley establece la obligatoriedad de acreditar programas de Doctorados dejando como opcional la acreditación de programas de Magíster. Sin embargo, solo los estudiantes de programas de postgrado que estén acreditados pueden optar a becas con financiamiento estatal.

Que una carrera no se acredite no impacta en la validez de sus títulos. En Chile son válidos todos aquellos títulos y grados otorgados por instituciones reconocidas por el Estado (esto es, declaradas autónomas por el Ministerio de Educación de Chile).